Por Alejandra Ahumada, miembro de Humanizar.
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Como todos los años, hoy conmemoramos el día internacional de la mujer, y por lo tanto, es una gran oportunidad para visibilizar aquellas áreas en que las mujeres encuentran mayores dificultades para el ejercicio de sus derechos, y para el desarrollo de un proyecto de vida pleno y en igualdad.
Quizá uno de los grupos que enfrenta las mayores dificultades en este sentido son las mujeres privadas de libertad. La evidencia reciente (1), muestra que, en términos generales, la población penal femenina concentra una serie de vulnerabilidades de origen tales como deserción escolar, baja inserción laboral formal, abuso y violencia física o sexual siendo menores de edad, inestabilidad familiar (revelada por el paso por el sistema estatal de protección e incluso por haber estado en situación de calle), violencia física o sexual en relaciones de pareja en la vida adulta.
En suma, se trata de mujeres que comparten experiencias tempranas de victimización y violencia. Esta vulnerabilidad muchas veces tiene su origen más profundo en su condición de mujer, en una sociedad que, si bien ha avanzado notablemente desde los tiempos en que, por ejemplo, la mujer casada se consideraba incapaz relativa por la ley civil, todavía se encuentra en tránsito hacia la plena igualdad de derechos entre las personas, cualquiera sea su género.
Las mujeres privadas de libertad, como se ha esbozado, constituyen una población con particularidades que la distinguen a la población penal general y respecto de ésta, vale la pena poner el foco en algunos problemas del sistema que las afectan y que nos parece urgente visibilizar, comprender y difundir para avanzar hacia políticas de prevención y reinserción social robustas y con perspectiva de género.
Según las estadísticas de Gendarmería de Chile, contenidas en el último compendio estadístico disponible (2022), existían, a esa fecha, 3308 mujeres privadas de libertad, lo que representa un 7,2% de las personas privadas de libertad en Chile, uno de los porcentajes más altos de América Latina, pero una pequeña parte de la población penal general nacional. Mas allá del número y su peso en el sistema, es relevante detenerse en la composición de estas cifras: Según la información del Ministerio de Justicia (2) un 51% de las mujeres privadas de libertad, está cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva. Como contraste, los hombres en prisión preventiva solo representan un 36% de la población privada de libertad masculina.
Lo anterior debe ser motivo de estudio y examen detenido por parte de los actores del sistema para abordar las causas subyacentes de estas disparidades, tanto en términos de género como de tipo y gravedad del delito. Por lo pronto, las cifras parecen sugerir que, cuando se trata de imputadas, la aplicación de la medida cautelar más gravosa, podría no ser de última ratio, o a que esta medida cautelar impactaría más en mujeres producto de normas y políticas de persecución penal más estrictas respecto a los delitos que ellas están involucradas, entre otras hipótesis.
¿Y qué delitos cometen las mujeres que cumplen prisión preventiva? Las mujeres enfrentan con mayor frecuencia imputaciones donde se observa una alta prevalencia de tipos penales de la ley de drogas (66%) seguidos con distancia por robos (12,8%) (3). Esto difiere de la composición de delitos imputados a los hombres privados de libertad, donde casi la mitad (49,9%) lo está por delitos contra la propiedad y un 22,2% por delitos de la ley de drogas. Es importante tener presente que, conforme a la evidencia regional, las mujeres suelen desempeñar funciones menores en las redes de distribución de drogas, pero por lo mismo, están expuestas a un mayor riesgo de ser detenidas (4). Asimismo, los estudios muestran que la actividad delictual en gran medida constituye la única fuente de ingresos de estas mujeres.
Otro problema de larga data que afecta a las mujeres privadas de libertad es la escasa oferta programática de reinserción social que está disponible para las mujeres en el sistema penitenciario. Considerando que ellas son pocas en este sistema, la oferta no está diseñada para abordar las particularidades que presentan las mujeres, por lo que, tradicionalmente se les ha hecho extensivos los planes generales implementados para la población masculina, la que ha demostrado, como es previsible, muy poca pertinencia.
Si entendemos la reinserción social como algo más amplio que la no reincidencia en un periodo determinado, es decir, la asociamos además a la integración efectiva de las mujeres a su contexto social, el Estado requiere generar políticas específicas de reinserción que atiendan tanto a las condiciones previas al ingreso al sistema penal, como a su particular situación durante el cumplimiento de las condenas y también al diseño de un plan de egreso en todas las dimensiones que ello implica (trabajo, salud, vivienda, maternidad, restablecimiento de vínculos familiares y sociales, por citar algunos) . Esto requiere la construcción y seguimiento de diversos indicadores de mayor complejidad, que permitan valorar e incrementar la robustez y estabilidad de este proceso en el tiempo.
A la ya comentada falta de oferta específica, se suma la baja cobertura de atenciones de salud, especialmente para tratar problemas de salud mental y de consumo de drogas, cuestiones que suelen estar estrechamente vinculadas con la comisión de delitos. La evidencia muestra que esta baja oferta impacta especialmente a las mujeres que cumplen condenas de corta duración.
Un ejemplo claro de la necesidad de programas sensibles a la realidad de la mujer es lo que dice relación del vínculo materno filial. Un 70% de mujeres en la cárcel son madres de al menos un hijo menor de edad al momento de salir en libertad y ¾ de ellas vivía con alguno de estos hijos antes de su ingreso a la cárcel. Este panorama permite advertir fácilmente el efecto beneficioso y expansivo en términos de reinserción que podría significar contar con estrategias que resguarden el interés superior de los niños y niñas y fortalezcan el vínculo que las mujeres privadas de libertad consideran más sensible y prioritario en su vida.
Como nota final, es importante tener presente a las mujeres adolescentes privadas de libertad en los sistemas cerrado y semi cerrado. El número total de ellas es todavía más bajo, con un total de 163 atendidas en el medio privativo de libertad, conforme al último anuario estadístico de SENAME, correspondiente al año 2022. Por lo mismo, es una población que tiene un riesgo aún mayor de no contar con programas diseñados con perspectiva de género y de ser invisibilizada.
La importancia de detener esas trayectorias infractoras a temprana edad, poniendo un foco específico en las necesidades de reinserción de las adolescentes es determinante para evitar un futuro ingreso al sistema penal adulto. Es importante tener a la vista que las mujeres adultas que egresan de los centros penitenciarios y que posteriormente reinciden, suelen tener una historia de inicio más temprano de la vida delictual y tienen mayores probabilidades de pertenecer a un entorno familiar y social vinculado al delito.
Hace poco entró en funcionamiento el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, materializando una largamente postergada necesidad de contar con una institución especializada en la materia, que permitiese dar pleno cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. El nuevo servicio tiene una oportunidad única para concretar intervenciones específicas diseñadas con perspectiva de género, que eviten que se perpetúen, las desventajas e inequidades con las adolescentes que llegan al sistema penal juvenil.
(1) Larroulet, P. Droppelmann, C. Daza, S. Del Villar, P. y Figueroa, A. Reinserción, Desistimiento y Reincidencia en Mujeres Privadas de Libertad en Chile, centro de Estudios Justicia y Sociedad, Instituto de Sociología, Pontificia Universidad Católica de Chile.
(2) y (3) Plan de trabajo condiciones carcelarias mujeres privadas de libertad, División de Reinserción Social, Ministerio de Justicia y DDHH, 2023.
(4) Comité para la Prevención de la Tortura 2023, capítulo 2.4 ,“La invisibilidad de las mujeres en el sistema penitenciario”.