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Un esencial, necesario y global paso para humanizar la vida en prisión

MaEugenia Hoffer

Por María Eugenia Hofer, miembro de Humanizar.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) fueron adoptadas de forma unánime en diciembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y establecen las reglas mínimas para una buena gestión carcelaria y el respeto de los derechos de los reclusos. Esta nueva versión se aprueba trascurridos 60 años desde su adopción en 1955.
Los estados miembros de las Naciones Unidas reconocieron que las Reglas Mínimas estaban desactualizadas y no reflejaban importantes desarrollos en el área de derechos humanos y justicia penal desde su adopción 60 años atrás.
En este nuevo contexto, uno de los valores centrales de las nuevas normas es humanizar la administración de la justicia penal en cuanto a las personas que son recluidas en cárceles. De este modo se releva la importancia de los derechos de las personas recluidas en las prisiones.
En cuanto a su aplicación de las Reglas Nelson Mandela, un total de 122 cubren todos los aspectos de la gestión carcelaria desde el ingreso hasta el momento de recuperar la libertad, ellas establecen estándares mínimos para el tratamiento de los reclusos – ya sea en prisión preventiva o condenados.
Principios Básicos:
– Los reclusos deben ser tratados con respeto por su dignidad y valor inherentes como seres humanos.
– Se prohíbe la tortura y otros malos tratos.
– Los reclusos deben ser tratados de acuerdo con sus necesidades, sin discriminación.
– El fin de la prisión es proteger a la sociedad y disminuir la reincidencia.
– La seguridad de los reclusos, personal, proveedores de servicios y visitantes es primordial en todo momento.
El cumplimiento de los estándares mínimos para el tratamiento de los reclusos ya sea en prisión preventiva o condenados, podría ser considerado un indicador comparativo del nivel de desarrollo y humanidad entre países .

Accede a las Reglas de Mandela en nuestra biblioteca, haciendo clic aquí.

Accede a el Plan de 10 puntos sobre sanciones y medidas no privativas de la libertad en preparación para las crisis aquí.

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Psicólogo de la Universidad de Buenos Aires y también de la Universidad de Chile. Magíster en Justicia Restaurativa de la Universidad Central de Chile y diplomado en Gestión del Conflicto y Mediación de la Universidad Central de Chile. 

Actualmente es académico de la Universidad de Chile y la Universidad de Humanismo Cristiano, sobre temas como abuso sexual, derechos del niño y justicia juvenil. Además es coordinador nacional de Proyectos Justicia Penal Adolescente e investigador en la Corporación Opción. Anteriormente fue consultor y asesor para diversas instituciones públicas en Chile, Perú, Colombia, Honduras, Costa Rica y la Organización de Estados Americanos. 

Es miembro del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil y del Consejo Latinoamericano de Justicia Juvenil. Es autor de numerosas publicaciones académicas y libros sobre adolescencia y derecho penal.