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Oficinas Locales de la Niñez: Mucho ruido y pocas nueces.

Sergio_Henriquez

LOCAL CHILDREN’S OFFICES: MUCH ADO ABOUT NOTHING

Por Sergio Henríquez Galindo, miembro de Humanizar.

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La Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia, en conjunto con la ley 21.302, establece una separación del sistema de protección de derechos, a nivel orgánico, fijando un sistema de protección judicial, a cargo de los tribunales de familia, y por otro un sistema de protección administrativa, a cargo de las Oficinas Locales de la Niñez (OLN). Es por lejos, a nivel proteccional, la reforma orgánica más relevante en décadas, y su impacto en los próximos años debiera ser notable, para desjudicializar la protección de derechos, y universalizar su alcance.
Sin embargo, desde un comienzo, esta figura ha sido difusa, confusa, tardía en su reglamentación, y silenciosa en su implementación.

Así, se trata de un órgano de doble dependencia, por una parte, depende orgánicamente de la Municipalidad, pero funcionalmente de la Subsecretaría de la Niñez, y se regula por la ley 21.302 y 21.430. Es decir, es de una regulación normativa ya de suyo compleja.

Coloquialmente, se le ha denominado “OPD 2.0”, aludiendo a las Oficinas de Protección de Derechos, como si fuesen una especie de “actualización” de aquellas. Nada más lejos, no tienen cosa alguna en común, salvo que tiene tres siglas, y que empiezan con “O”. Pero ha sido muy popular su uso, pues al estar insertas ambas en una municipalidad, y dado el notable desconocimiento de su funcionamiento y naturaleza, todo lleva a pensar que “debe ser lo mismo pero con algo más”, o sea, 2.0. Frente a esta evidente minimización del órgano que debe llevar adelante la protección administrativa universal y especial de derechos, quienes deben aclararlo no ha logrado sacar este mote que muchos pronuncian incluso en discursos oficiales.

Los dos reglamentos que regulan su funcionamiento y los procedimientos de protección administrativa, así como los mecanismos de comunicación con tribunales de familia, entraron en vigencia de forma tardía, sin la debida capacitación, y sin que existan las estructuras orgánicas necesarias para que entren en funcionamiento de manera coherente. Así, las OLN requieren de la existencia de los Programas de Diagnóstico Clínico Especializado (DCE), para que realicen sus diagnósticos en tanto se requiera una intervención protección especial de carácter administrativo, y claro: no existen donde hay OLN, o bien existen donde no las hay.

Pero, además, las OLN no están instaladas en todas las comunas. En muchos lugares siguen existiendo Oficinas de Protección de Derechos, y en vez de Diagnóstico Clínico Especializado, aún existen Programas de Diagnóstico Ambulatorio (DAM), los que responden a un modelo que está en retirada. Como se ve, todo es muy confuso.

Las capacitaciones y la formación ha sido insuficiente, y ello se aprecia en la disparidad de criterios que se puede observar en distintos lugares, reforzado por la diversa realidad de cada localidad, dependiendo del tipo de oferta que tengan.

Las OLN fueron pensadas como el órgano que debía liderar la protección administrativa, reemplazando a los tribunales en dicha tarea, y por tanto debieron ser reforzadas institucionalmente para lograr ese objetivo. Nada de eso ha ocurrido, ni siquiera cuando el 22 de agosto entraron en vigencia los reglamentos que les permitían implementar los procedimientos de protección administrativa especial, universal y de seguimiento posterior al egreso, donde reinó el silencio y pareciera que fue un día como cualquier otro.

Hoy, el proyecto de ley de presupuesto para 2025, anuncia la implementación de las Oficinas Locales de la Niñez en todas las comunas del país. Pero nada de ello es suficiente si no se acompaña con la debida capacitación, implementación de los programas de Diagnóstico Clínico Especializado, y la oferta adecuada del Servicio Nacional de Protección Especializada, entre otras medidas, como la adecuación de la ley 19.968 a la ley 21.430.

Estamos acostumbrados a los grandes anuncios sin resultados concretos: 11 años tramitando el proyecto de ley de adopción; 1 año durmiendo el proyecto de ley que adecúa la ley 19.968 a la ley de Garantías; Política Nacional de Infancia 2015-2025 sin rendición de cuentas; Oficinas Locales de la Niñez sin programas de Diagnóstico Clínico Especializado a los que acudir, instalados en algunas partes, y en otras no, sin capacitaciones adecuadas.

Esperemos que el 2025 avance en algunos de los puntos señalados, para hacer efectivos los anuncios y las reglas programáticas, como las del artículo 16 de la ley 21.430, que establece que “en la discusión de la Ley de Presupuestos del Sector Público, procurarán considerar prioritariamente el financiamiento del diseño y ejecución de normativas, políticas, servicios y prestaciones destinadas a la promoción, protección y garantía de los derechos del niño, niña y adolescente”.

De lo contrario, valga el dicho: “Mucho ruido y pocas nueces”.

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Psicólogo de la Universidad de Buenos Aires y también de la Universidad de Chile. Magíster en Justicia Restaurativa de la Universidad Central de Chile y diplomado en Gestión del Conflicto y Mediación de la Universidad Central de Chile. 

Actualmente es académico de la Universidad de Chile y la Universidad de Humanismo Cristiano, sobre temas como abuso sexual, derechos del niño y justicia juvenil. Además es coordinador nacional de Proyectos Justicia Penal Adolescente e investigador en la Corporación Opción. Anteriormente fue consultor y asesor para diversas instituciones públicas en Chile, Perú, Colombia, Honduras, Costa Rica y la Organización de Estados Americanos. 

Es miembro del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil y del Consejo Latinoamericano de Justicia Juvenil. Es autor de numerosas publicaciones académicas y libros sobre adolescencia y derecho penal.