Por Sergio Henriquez Galindo, miembro de Humanizar.
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Hoy, 16 de agosto de 2025, se ha publicado la Nueva Ley de Adopción que regirá en Chile. Sin embargo, no entrará en vigencia de inmediato. ¿Cúando entonces? En esta columna exploro una respuesta.
Con gran entusiasmo, y luego de 12 años de tramitación, el pasado 31 de julio de 2025, en un solemne y alegre acto en La Moneda, el Presidente de la República, S.E. Gabriel Boric Font, promulgó la Nueva Ley de Adopción, que a su vez deroga la Ley N° 19.620 que regulaba dicha materia. Y, justamente hoy, sábado 16 de agosto de 2025, ha sido publicada en el Diario Oficial, bajo el N° 21.760. Sin embargo, su entrada en vigencia no es inmediata.
El artículo primero transitorio de dicha ley prescribe lo siguiente: «Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia cuando hayan transcurrido tres meses desde que el reglamento y todas las actualizaciones reglamentarias señaladas en el artículo segundo transitorio se publiquen en el Diario Oficial, y haya transcurrido un mes desde el término del período de acreditación al que alude el artículo cuarto transitorio».
Por su parte, el artículo segundo transitorio dispone: «Plazos de dictación y actualización de los reglamentos. El reglamento a que se refiere el artículo 72 deberá ser dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá actualizar los reglamentos aludidos en el artículo 3° ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, y en el artículo 6 bis de la Ley de Aportes Financieros, a los nuevos contenidos de esta ley.
Asimismo, en el plazo de diez meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá actualizar los reglamentos referidos en el inciso quinto del artículo 18 bis de la Ley que crea el Servicio; en el artículo 3, en el inciso tercero del artículo 28 y en el inciso quinto del artículo 30 de la Ley de Aportes Financieros, en el mismo sentido que en el inciso anterior».
Finalmente, el artículo cuarto transitorio, en su inciso primero, señala: «Los colaboradores acreditados por el Servicio para ejecutar programas de la línea de acción de adopción, que a la entrada en vigencia de esta ley estén reconocidos como tales por dicho órgano, deberán solicitar acreditarse conforme a la presente ley, dentro del período de seis meses contado una vez que se publiquen en el Diario Oficial las actualizaciones de los reglamentos referidos en el inciso segundo del artículo segundo transitorio».
El referido artículo 72 se refiere, a su vez, a los Reglamentos que debe dictar el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en las siguientes materias:
Registro de personas que poseen condiciones generales para la adopción.
Adopción de guardadores de Programas de Familias de Acogida.
Proceso de autorización de organismos internacionales para actuar como intermediarios en materia de adopción internacional.
«Cualquier otro aspecto necesario para la correcta aplicación de la presente ley».
Son varios los Reglamentos que debe dictar el señalado Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pero para responder a la pregunta del plazo en que entrará en vigencia la ley, no basta con hacer la suma aritmética.
En efecto, si sumamos los 6 meses en que debe ser «dictado» el Reglamento (o Reglamentos, en rigor), y lo sumamos a los 3 meses señalados en el artículo primero transitorio, nos suman 9 meses. Pero sería un error sostener aquello. Muy probablemente, demorará algo más.
Lo anterior, debido a que el artículo primero transitorio cuenta el plazo de tres meses «desde que el reglamento y todas las actualizaciones reglamentarias señaladas en el artículo segundo transitorio se publiquen en el Diario Oficial», es decir, no desde que «se dicten», sino desde que se «publiquen» en el Diario Oficial. Son actos jurídicos diversos.
A lo anterior, se debe adicionar que, de forma copulativa, añade el artículo primero transitorio que «haya transcurrido un mes desde el término del período de acreditación al que alude el artículo cuarto transitorio». Pues bien, el plazo para acreditarse para los Organismos Colaboradores Acreditados, según dispone el artículo cuarto transitorio, es de «seis meses contado una vez que se publiquen en el Diario Oficial las actualizaciones de los reglamentos referidos en el inciso segundo del artículo segundo transitorio». Es decir, los seis meses se cuentan después de publicados en el Diario Oficial, la actualización de los «reglamentos aludidos en el artículo 3° ter de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, y en el artículo 6 bis de la Ley de Aportes Financieros que debe dictar el Ministerio de Desarrollo Social» que, como sabemos, es el mismo plazo para la redacción de los demás Reglamentos.
En definitiva, la suma aritmética nos va quedando de la siguiente manera:
6 meses para la redacción y actualización de los reglamentos
6 meses para acreditación de colaboradores acreditados
1 mes adicional posterior al término del plazo para la acreditación.
3 meses
Total: 16 meses.
Sin embargo, ello tampoco es correcto pues, como se adelantaba, el plazo de 3 meses referido en el artículo primero transitorio, se cuenta desde que se «publiquen» los Reglamentos. Ello exige considerar no solo la redacción y aprobación interna de dichos textos jurídicos en el respectivo Ministerio de Desarrollo Social, sino también, hay que considerar el tiempo que puede significar el respectivo trámite de «Toma de Razón», como dispone el artículo 99 de la Constitución Política de la república, el artículo 10 de la Ley 10.336, el artículo 10 de la Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y la Resolución N° 36 de 23 de diciembre de 2024 de la misma entidad.
Este trámite ha significado una altísima carga de trabajo para la Contraloría, como lo demuestran los 18.259 trámites sometidos a «toma de razón» durante 2024, informados en su Cuenta Pública1. Tal como lo advierte Jiménez, consultando a un funcionario con experiencia en la materia, «A pesar de que el plazo formal para la revisión de la Contraloría es de quince días, cuando el proceso completo de revisión, encuentros, y correcciones se toma en cuenta, el proceso de toma de razón de algunos reglamentos puede tomar más de un año»2.
Para tener una referencia del tiempo que, en materias de infancia, puede demorar el trámite de toma de razón, recordemos que el Reglamento que «determina los procedimientos detallados de las oficinas locales de la niñez, deberán seguir para el cumplimiento de sus funciones en particular, el procedimiento para la apertura de procesos de protección administrativa y para la adopción de medidas de protección entre otros», fue ingresado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para dicho trámite en Contraloría General de la República el 15 de marzo de 2023, y la toma de razón se decretó el día 16 de mayo de 2024, más de un año después. Por su parte, el Reglamento «que determina la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las oficinas locales de la niñez» fue ingresado el 15 de septiembre de 2022, y la toma de razón se brindó 1 de marzo de 20243.
Por supuesto, estos plazos son «máximos». Sería ideal que los procesos se aceleren para que los Reglamentos ingresen al respectivo trámite de Contraloría para Toma de Razón, mucho antes del vencimiento de los plazos legales y, por su parte, que Contraloría adopte la necesaria celeridad para que entren en vigencia lo antes posible. Sin embargo, el trámite de Toma de Razón constituye un necesario examen de legalidad y contrapeso a la potestad reglamentaria que requiere de la acuciosidad necesaria, en particular tratándose de algo tan delicado como esta materia.
Pero el reloj no perdona, no entiende de procesos legislativos ni reglamentarios, y los niños, niñas y adolescentes que merecen una legislación que constituya un avance en el efectivo goce de su derecho a la familia, no dejan de crecer, y de perder día a día, su opción a ella.
1 Contraloría General de la República (2024). Cuenta Pública, p. 29.
2 JIMENEZ SALAS, Guillermo. La Contraloría en el proceso regulatorio. Rev. derecho (Valdivia) [online]. 2021, vol.34, n.1 [citado 2025-08-16], pp.209-231. Disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502021000100209&lng=es&nrm=iso.
ISSN 0718-0950. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502021000100209, pp. 216-217.
3 Se puede consultar su tramitación en el sitio de la Contraloría General de la República: https://www.contraloria.cl/web/cgr/tramitacion-de-reglamentos-2023
