Defence of the right to defence. Conduct of hearings and professional performance.
Por Fernando Santelices, miembro de Humanizar
Fernando Santelices comenta, a partir del polémico y mediatizado caso Factop y la formalización del abogado Hermosilla, la vulneración del derecho a la defensa, a propósito de las limitaciones a las alegaciones del defensor, bajo el fundamento de la facultad de dirección de la audiencia de la Magistrada. Se trata de una cuestión que, por lo demás, es necesaria revisar y reflexionar no solo en materia penal, sino en todas las materias.
Fernando Santelices comments, based on the controversial and mediatised Factop case and the formalisation of lawyer Hermosilla, on the violation of the right to a defence, in relation to the limitations on the defence’s arguments, based on the Magistrate’s power to direct the hearing. This is an issue that needs to be reviewed and reflected upon, not only in criminal matters, but in all matters.
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Cual sea el resultado de la audiencia en el caso audios, quisiera comentar el incidente que ocurrió entre el abogado de Hermosilla y la jueza a propósito de a qué debía referirse la defensa y su estrategia. Como sostuvo el defensor, no es razonable que luego de días de alegaciones por la Fiscalía, que incluyó argumentos relevantes, pero también de contexto y sarcasmo, a la defensa se le limite al inicio en sus alegaciones o cómo ellas se plantean. Esto no significa cuestionar el rol de dirección del tribunal, sino con relevar el respeto a la defensa, la igualdad de armas y el correcto ejercicio profesional.
Lo que le ocurrió a la defensa de Hermosilla no es extraño. Ocurre con frecuencia en tribunales. No me refiero a la excesiva publicidad o extensos tiempos concedidos al Ministerio Público – lo que es cuestionable-, sino a la limitación que hacen algunos jueces en un mal entendido rol de dirección de audiencias.
Entre las virtudes del sistema oral de audiencias se encuentran el producir información de calidad en base a inmediación y contradicción, y también facilitar la gestión de causas. Pero una cosa es la celeridad y economía procesal y otra afectar el ejercicio de defensa, el derecho a argumentar, actitudes que, de paso, afectan el ejercicio profesional de un abogado frente a sus representados o clientes.
No es responsabilidad de los litigantes la recarga del sistema o de audiencias. No es responsabilidad de la defensa cuántas audiencias se agendan en bloque o cómo se distribuye el tiempo. Por ejemplo, si el tribunal fija audiencias de formalización no puede impedir que en ellas se debatan cautelares y que el mismo necesite extenderse para una mejor comprensión del juez.
La práctica de limitar e interrumpir a los abogados para acotar el debate, allí donde muchas veces son temas complejos, no es exclusiva del caso Hermosilla. Es una (mala)práctica que se realiza no pocas veces por un mal entendido rol de conducción. No se trata, insisto, en que no deba existir limitación u orden en la audiencia, pero no puede obrarse afectando el derecho a la defensa, la igualdad de armas o que corresponda al litigante el costo de la mala gestión de agenda y organización del tribunal.
Resulta difícil para un litigante, privado en especial, identificar el límite entre estos aspectos, la afectación de derechos y la oportunidad para reclamar. Un abogado sabe lo poco estratégico que puede resultar enemistarse con el juez de turno a quien corresponde decidir en su audiencia. La experiencia o cansancio de algunos jueces, quizá con años de audiencias en el cuerpo, a veces les hace perder de vista que detrás de cada audiencia e interviniente hay un conflicto especifico que afecta generalmente a personas y en donde hay profesionales que, al igual que ellos, ejercen su labor.
