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Cuando legislar en Infancia no es suficiente

Sergio_Henriquez

Sergio Henríquez Galindo, miembro del Directorio de Humanizar.

Accede a la versión PDF aquí, en nuestra biblioteca.

Empecemos con algunos datos. La Ley de Garantías y Protección Integral de Derechos, N° 21.430, fue publicada el 15 de marzo de 2022. La Ley que establece el nuevo Servicio de Protección Especializada de Niñez y Adolescencia, N° 21.302, fue publicada el 5 de enero de 2021. Por otro lado, la Ley N° 14908 sobre Abandono de Familia y Pensión de Alimentos, fue modificada sustancialmente por las leyes N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos y N° 21.484 de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, ambas publicadas el 18 de noviembre de 2021 y el 7 de septiembre de 2022, respectivamente. Próximamente debiese debatirse el Proyecto de Ley que Adecúa la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, a la Ley N° 21.430 (Boletín N° 16.286-07). A ello sumemos los numerosos Reglamentos y Orientaciones Técnicas que regulan diversos aspectos específicos de estas leyes.

Vamos más allá. La Ley N° 21.430 tiene 88 artículos, la Ley N° 21.302 tiene 61 artículos, la Ley 21.302 tiene 6 artículos que modifican diversos cuerpos legales, y la Ley N° 21.484 tiene 3 artículos que modifican diversos cuerpos legales. Cada una de estas leyes contienen modificaciones copernicanas de nuestro sistema de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otros. De hecho, la Ley 21.430 es una Ley Marco, al mismo nivel de los Códigos de la República en materia de derechos de la niñez y adolescencia. Se diría que son, sin lugar a dudas, modificaciones muy relevantes, que tiene por objeto cambiar el prisma de la política pública en la materia.

Sin embargo, nadie pareció ocuparse de la formación de los actores del sistema, jueces, juezas, abogados y abogadas de la Corporación de Asistencia Judicial y sus programas “Mi Abogado” y “La Niñez se Defiende”, profesionales de los programas que atienden a los niños y niñas dependientes del Servicio Nacional de Protección Especializada, y a los funcionarios y funcionarias de la Administración del Estado en general. Ello pese al mandato establecido en el artículo 20 de la Ley 21.430, que señala en su inciso tercero, que “corresponde a los órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con sus competencias, que los itinerarios formativos que reciban los y las profesionales que tenga incidencia sobre niños, niñas y adolescentes incluyan los aspectos vinculados a sus derechos y deberes. Estos aspectos también deben formar parte de los temarios y los programas de los concursos públicos”.

Hasta el momento, y con algunas anecdóticas excepciones, las capacitaciones son menores, de algunas horas, la mayoría por medio de webinars y como mucho, alguna videoconferencia. La situación de los jueces y juezas es preocupante, pues el alcance de estas leyes no solo afecta a jueces y juezas de familia de manera particular, sino además a otras competencias, laboral, civil, penal inclusive, Ministros de Corte por supuesto, y fuera del poder Judicial, Tribunal Ambiental, Juzgados de Policía Local, entre otros. Pero como se anticipaba, la falta de conocimiento de normativa tan relevante en áreas como la salud y la educación, o el derecho del consumidor, entre otros, hace urgente tomar esta carencia, e implementar con los recursos adecuados, las capacitaciones, formación y sensibilización necesaria, en todos los niveles, con el nivel de profundidad adecuado.

No son extrañas a nuestra experiencia estas instancias de capacitación y formación masivas y profundas, exigibles de manera obligatoria, como ha ocurrido fundamentalmente con asuntos del ámbito penal. Así se puede evidenciar con la Ley de entrevista videograbada N° 21.057, que obligó a jueces y juezas con competencia en materia penal, a realizar el curso básico, cuya duración aproximada es de tres meses, 60 horas como mínimo, con gran calidad de docentes y facilidades para participar y concentrarse en la formación.

Pero parece que cuando se trata de protección de derechos de los niños y niñas, no es tan importante, no es tan relevante, para impulsar medidas de formación tan intensas y profundas como estas. Porque no basta con decirlo, hay que concretarlo, hay que disponer de los recursos y el tiempo para ello. No basta con legislar.

Cumpliremos dos años de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia el 15 de marzo. Tardamos 32 años en tener una ley como esta desde la entrada en vigencia de la Convención sobre Derechos del Niño. Pero no llegaremos a buen puerto si no se difunde, enseña y utiliza correctamente esta normativa, al igual que las otras leyes referidas, y otras tantas que han inundado a la jurisdicción como un verdadero tsunami legislativo.

Es hora de poner manos a la obra, no sea que transcurran otros treinta años para darnos cuenta de lo que era evidente.

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Cuando legislar en Infancia no es suficiente

Psicólogo de la Universidad de Buenos Aires y también de la Universidad de Chile. Magíster en Justicia Restaurativa de la Universidad Central de Chile y diplomado en Gestión del Conflicto y Mediación de la Universidad Central de Chile. 

Actualmente es académico de la Universidad de Chile y la Universidad de Humanismo Cristiano, sobre temas como abuso sexual, derechos del niño y justicia juvenil. Además es coordinador nacional de Proyectos Justicia Penal Adolescente e investigador en la Corporación Opción. Anteriormente fue consultor y asesor para diversas instituciones públicas en Chile, Perú, Colombia, Honduras, Costa Rica y la Organización de Estados Americanos. 

Es miembro del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil y del Consejo Latinoamericano de Justicia Juvenil. Es autor de numerosas publicaciones académicas y libros sobre adolescencia y derecho penal.